domingo, 29 de abril de 2007

Las funciones y atribuciones del Concejo Municipal


Es importante y positivo que la comunidad y los vecinos y vecinas, sepan cuales son las funciones y atribuciones de los concejales. Por ello, a continuación se presenta un resumen de estas.

¿Qué es el Concejo Municipal?
El Concejo Municipal es un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejerce funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y está integrado por concejales elegidos por votación directa, mediante un sistema de representación proporcional. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.


Al Concejo le corresponde:


*Elegir al alcalde, cuando proceda.
*Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal.
*Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que estime pertinentes, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de veinte días.
*Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de Alcalde y de concejal.
*Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones.
*Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
*Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.
*Elegir a los integrantes del directorio en cada corporación o fundación en la que la municipalidad tenga participación.
*Solicitar informe a las entidades que reciban aportes municipales.
*Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal.
*Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
*Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.

A su vez, el alcalde requiere del acuerdo del Concejo para:


*Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, así como los programas de inversión correspondientes.
*Aprobar el proyecto del plan regulador comunal y sus modificaciones.
*Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones.
*Aplicar dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y están destinados a obras de desarrollo comunal.
*Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar, a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles.
*Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal.
*Otorgar subvenciones y aportes para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término.
*Transigir judicial y extrajudicialmente.
Otorgar concesiones municipales de bienes y servicios, renovarlas y ponerles término.
*Dictar ordenanzas municipales y el reglamento interno de la municipalidad.
*Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.
*Convocar por iniciativa alcaldicia a plebiscito comunal.
*Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentas de alcoholes, con consulta a las juntas de vecinos respectivas.
*Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

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