domingo, 29 de abril de 2007

TEMAS DE INTERES DE CONCEJALES PARA REFORMAR




1.-En lo que se refiere a posibilidad de jubilación, en el artículo 91, se propone incorporar un inciso que señale que “en el caso de ex concejales con 65 años cumplidos, estos podrán percibir como jubilación , un monto porcentual en relación con la dieta al momento de jubilación de los concejales de la comuna en que ejercieron el cargo. La razón porcentual sugerida es la siguiente:

a.-Los ex –concejales que hayan ejercitado el cargo por dos periodos, tendrán derecho a percibir, a modo de jubilación, un monto igual al 25% de la dieta de los concejales en ejercicio de su municipalidad.

b.-Los ex –concejales que hayan ejercitado el cargo por tres o más periodos, tendrán derecho a percibir, a modo de jubilación, un monto igual al 50% de la dieta de los concejales en ejercicio de su municipalidad.

Los periodos de ejercicio del cargo no necesariamente deben ser consecutivos o ejercidos en la misma comuna .cada vez.


2.-En los temas relacionados a enfermedad del concejal, se propone agregar al artículo 88, que, “en caso de enfermedad, el concejal deberá presentar certificado médico, a objeto de justificar su asistencia a una o mas sesiones del concejo municipal, debiéndosele pagar, con esta justificación, la totalidad de la dieta.


3.-En cuanto a los viáticos, y referido también al artículo 88, se propone reemplazar el párrafo respectivo por el siguiente: “El concejal tendrá derecho a percibir un viático, no sujeto a rendición , en un monto similar y nunca inferior al que le corresponda al alcalde de su municipalidad y por cantidad de días similares”


4.-Debido a que en una gran cantidad de municipios, los concejales hemos constatado la permanente inasistencia de los alcaldes a las sesiones del concejo, se propone agregar al artículo 69 que “el alcalde que faltare a dos sesiones dentro de un mes, sin justificación médica ni de cometido alguno, se le descontará un 25% de su remuneración”


5.-Para asegurar la incorporación de proyectos de inversión de interés de los concejales en el presupuesto municipal, se propone agregar al artículo 65 que “en el presupuesto municipal, ítem correspondiente a inversión municipal, se deberán contemplar proyectos propuestos por todos y cada uno de los concejales, por montos totales que no superen un 15% del Plan de Inversión Municipal. Estos proyectos deben ser aprobados por unanimidad de los concejales”. Se sugiere que se incorpore una fecha tope, que puede ser el 31 de Julio de cada año, para que los concejales presenten sus proyectos en sesión correspondiente, para que sean aprobados e incorporados al plan de inversión municipal.

6.-Se propone incorporar la obligatoriedad de que cada concejal, al menos en una oportunidad dentro de su período, de cuenta pública de su gestión.

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